Decreto 139/2018, de 3 de julio sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Valoración de las principales novedades introducidas por este Decreto
El nuevo Decreto 139/2018, de 3 de julio presenta novedades importantes en relación a la tramitación y competencias de focos emisores. Los Ayuntamientos dejan de tener competencia en focos de actividades del anexo II, pasando a la Generalitat cuando son CAPCA A o B, de la siguiente manera:
Aparece un nuevo concepto correspondiente al Control Atmosférico de Establecimiento (CAE) que no corresponde a medidas in situ, sino a la comprobación de los siguientes aspectos:
- La comprobación de que se han llevado a cabo las medidas de los focos en el plazo que les corresponde.
- La comprobación, si corresponde, de que se lleva a cabo la verificación del funcionamiento de los sistemas automáticos de medida y se presentan los informes anuales regulados en el artículo 31.
- El correcto funcionamiento de las medidas correctoras.
- El tiempo de funcionamiento de los focos no sistemáticos.
- Las medidas para minimizar las emisiones difusas.
- La comprobación de que los focos están registrados y que su información se se encuentra actualizada.
- Aspectos requeridos por normativa específica en materia de emisiones aplicable.
- Condiciones en materia de contaminación atmosférica fijadas en su permiso administrativo o resolución del órgano competente.
Para ello hay que clasificar previamente el establecimiento según el CAPCA. La IT-AT-01 (en revisión) del Servei de Vigilància i Control de l'Aire de la Generalitat de Catalunya sirve de orientación para realizar esta clasificación.
En la tabla siguiente se relacionan las exigencias de controles para los establecimientos en función de su clasificación según la Ley 20/2009 y según su clasificación CAPCA como establecimiento.
El Decreto también define los pasos y documentos a presentar para tramitación de Autorizaciones de Emisiones y Notificación de Emisiones. La gran novedad es que la notificación de emisiones debe ir adjunto un programa de control que establezca los parámetros a determinar, los valores límite y se debe presentar con un control realizado por una entidad colaboradora.
Para facilitar el trabajo de redacción de estas memorias necesarias para la tramitación de permisos en materia de contaminación atmosférica, la Generalitat ha publicado la Guía de emisiones para permisos ambientales que puede servir de ayuda u orientación.
Por otro lado se regula la necesidad de disponer de libro de registro. Los únicos que no deben disponer de libro de registro son los focos “-“ en establecimientos “-“ y se indican condiciones de accesibilidad y acondicionamiento de focos para la correcta ejecución de medidas in situ.
En relación a los SAM, se indica que deben estar conectados al XEAC en un plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto.
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