Puesta en servicio de instalaciones de Equipos a Presión
Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
En TÜV SÜD ATISAE como EICI (inscrita con el nº02 en el Registro de la DGIEM de la CAM), llevamos a cabo la legalización de instalaciones de equipos a presión según lo establecido en la “Orden de 23 de marzo de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones de Equipos a Presión” y la “Orden de 17 de Febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial”.
Conforme a la normativa de referencia, una vez ejecutadas las instalaciones y realizadas las verificaciones correspondientes, el titular de la instalación ubicada en la Comunidad de Madrid deberá proceder al registro de la instalación. Estos procedimientos aplican a instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones de equipos a presión.
Procedimiento para la legalización de equipos a presión (REP)
Ámbito de aplicación
Puesta en servicio e inspección de las instalaciones de equipos a presión, las ampliaciones o modificaciones de dichas instalaciones y los cambios de emplazamiento de los equipos ya instalados, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
Procedimiento general (Instalaciones nuevas y ampliaciones)
(1) Firmado por técnico titulado competente con el contenido mínimo del punto 2 del Anexo II del Reglamento de equipos a presión. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable. Incluyendo dos copias del certificado de dirección técnica, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión, Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable.
(2) Según modelo normalizado MOD-EP-182.
(3) Según modelo normalizado MOD-EP-180.
(4) Suscrito por la empresa instaladora habilitada de equipos a presión, y firmado por el responsable técnico de la misma, con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV del Reglamento de equipos a presión.
(5) Artículo 5.2 del Real Decreto 2060/2008 (R.E.P.)
EN EL CASO DE INSTALACIONES ANTERIORES A LA ORDEN DE EXTERNALIZACIÓN, SE DEBERÁN ADJUNTAR LAS INSPECCIONES EN VIGOR DE LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INSTALACIÓN.
Sus ventajas
- En TÜV SÜD ATISAE llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España. A su vez aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
- La amplia gama de nuestros campos de acreditación, así como nuestro exclusivo software web GIR nos permite ofrecerle una solución integral a sus necesidades, evitando a nuestros clientes requerir diferentes Organismos con diferentes criterios y procesos para gestionar sus instalaciones.