Puesta en servicio de Instalaciones Frigoríficas
Legalización de Instalaciones en la Comunidad de Madrid
Descripción del servicio
Conforme a la normativa de referencia, una vez ejecutadas las instalaciones y realizadas las verificaciones correspondientes, el titular de la instalación ubicada en la Comunidad de Madrid deberá proceder al registro de la instalación.
Estos procedimientos aplican a instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones frigoríficas no dedicadas a la obtención de confort térmico para las personas, así como de los circuitos primarios de instalaciones térmicas en edificios reguladas por el RITE (RD 1027/2007).
Procedimiento para la legalización de Instalaciones Frigoríficas (IF)
Ámbito de aplicación
Puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de estas y de las ya existentes, entendiendo como tales las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, a excepción de las recogidas en su artículo 2.2.
Procedimiento general (Instalaciones nuevas y ampliaciones)
(1) Firmado por técnico titulado competente. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable. Incluyendo dos copias del certificado de dirección técnica (MOD 190FA1), según el modelo establecido en la instrucción técnica IF-10. Aportando visado por el correspondiente colegio oficial o declaración responsable. En estos casos habrá de adjuntarse copia del contrato de mantenimiento suscrito por empresa frigorista.
(2) Según modelo normalizado MOD IF.1.9.0.F2. Firmada por instalador frigorista perteneciente a la empresa frigorista o por técnico titulado competente. Así como copia del seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente (Artículo 18.d del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas).
(3) Según modelo normalizado MODIF-1.9.0.F1.
(4) Suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación (proyectos), y firmado y sellado por el titular según el modelo establecido en la instrucción técnica IF-10. Se puede utilizar el MOD190FA2.
(5) Debidamente diligenciado o, en caso de encontrarse en trámite la inscripción, se entregará copia del certificado y del documento que justifique la presentación de la documentación.
(6) De acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
Sus ventajas
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