Procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones petrolíferas para vehículos
Procedimiento de puesta en servicio de Instalaciones de PCI en suministro a vehículos
Ámbito de aplicación
Puesta en servicio e inspección de las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público (gasolineras), así como instalaciones para suministro a vehículos.
Procedimiento general (Instalaciones nuevas y ampliaciones)
(1) Proyecto técnico de la instalación petrolífera, suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en la I.T.C. MI-IP04. Acompañado por Certificado final de Dirección de Obra de Técnico competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la I.T.C. MI-IP04 y en su caso, con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
(2) Memoria técnica de la instalación según el formato del Anexo II de la Orden 717/2000, de 10 de febrero.
(3) En caso de instalaciones enterradas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12.2 de la I.T.C. MI-IP04.
(4) En caso de ser necesario, por las características de la instalación.