Inspección de Ascensores
Inspección de Ascensores y otros aparatos de Elevación de personas o carga
Se considera ascensor movido eléctrica, hidráulica u oleo-eléctricamente, aquel instalado de forma permanente que ponga en comunicación niveles definidos con una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, suspendida mediante cables o cadenas, o sostenida por uno o más pistones, y que se desplaza, al menos parcialmente, a lo largo de guías verticales. ¿Necesita de nuestro servicio de inspección de ascensores?
El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (Real Decreto 2291/1985), y en particular la ITC-AEM 1 “Ascensores” desarrollada a través del R.D. 88/2013, ha de cuidar que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. Por eso se hace tan necesaria la inspección de ascensores. A estos efectos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
- Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con una empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el correspondiente Órgano Territorial competente de la Administración Pública.
- Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones de ascensores periódicas con un Organismo de Control (OCA).
- En caso de accidente, tendrá obligación de ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y de la Empresa conservadora.
- Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.
INFOGRAFÍA DE SEGURIDAD DE ASCENSORES
Inspección de Ascensores periódica
Se realizará las inspecciones de ascensores periódicas por un Organismo de Control (OCA) conforme al R.D. 88/2013, la cual deberá ir asistida por la empresa mantenedora del ascensor, con la siguiente periodicidad:
- En edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
- En edificios de viviendas con más de 4 plantas ó 20 viviendas: cada 4 años.
- Resto de edificios: cada 6 años.
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Inspección de Ascensores: ventajas del servicio
- En TÜV SÜD ATISAE llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España. A su vez aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
- El servicio que ofrece TÜV SÜD ATISAE, como Organismo de Control (OCA), tiene el objetivo de garantizar, en su inspección de ascensores, como tercera parte independiente de empresas constructora, mantenedoras o instaladoras, que los aparatos de elevación cumplen los requisitos de seguridad mínimos exigidos por el mencionado Reglamento, comprobando que los mismos mantienen los niveles de seguridad con el paso del tiempo.
- La amplia gama de nuestros campos de acreditación, así como nuestro exclusivo software web GIR nos permite ofrecerle una solución integral a sus necesidades, evitando a nuestros clientes requerir diferentes Organismos con diferentes criterios y procesos para gestionar sus instalaciones.
- La aplicación por parte de los técnicos de las normas específicas que regulan los servicios solicitados por los clientes de TÜV SÜD ATISAE requiere un exhaustivo y dinámico conocimiento de dichos reglamentos por parte de éstos. Para ello, nuestra empresa cuenta con una amplia plantilla de expertos con una contrastada trayectoria profesional, sometidos a una estricta formación continua de actualización de conocimientos conforme al avance de la técnica, e intercambio de conocimiento entre las 800 oficinas que TÜV SÜD dispone en todo el mundo.