Inspección reglamentaria de la eficiencia del Alumbrado Exterior
Inspección, ensayo y calibración reglamentaria de Instalaciones Eléctricas
El R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:
- Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:
- Vial (Funcional y ambiental);
- Específico.
- Ornamental.
- Vigilancia y seguridad nocturna.
- Señales y anuncios luminosos.
- Festivo y navideño.
El reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se aplicará:
- A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
- A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.
- A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por Modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW.
El objetivo es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones de alumbrado exterior cumplen las exigencias de eficiencia energética en el momento de ser entregadas. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.
Las inspecciones iniciales se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R.D. 842/02, de 2 de agosto.
Se realizarán inspecciones periódicas por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 5 años las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW, y así garantizar que se siguen manteniendo las condiciones de eficiencia energética iniciales aunque se hayan sustituido algunas lámparas fundidas debido a su uso.
Las inspecciones periódicas se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R.D. 842/02, de 2 de agosto.
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW.
El objetivo es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones de alumbrado exterior cumplen las exigencias de eficiencia energética en el momento de ser entregadas. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.
Las inspecciones iniciales se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R.D. 842/02, de 2 de agosto.
Se realizarán inspecciones periódicas por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 5 años las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW, y así garantizar que se siguen manteniendo las condiciones de eficiencia energética iniciales aunque se hayan sustituido algunas lámparas fundidas debido a su uso.
Las inspecciones periódicas se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R.D. 842/02, de 2 de agosto.
Sus ventajas
- En TÜV SÜD ATISAE llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España. A su vez aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
- El servicio que ofrece TÜV SÜD ATISAE, como Organismo de Control (OCA), tiene el objetivo de garantizar, en su inspección, como tercera parte independiente de empresas constructora, mantenedoras o instaladoras, que las instalaciones de alumbrado cumplen los requisitos de eficiencia energética exigidos por el mencionado Reglamento, comprobando que las mismas mantienen los estándares tras la sustitución de lámparas con el paso del tiempo.
- La amplia gama de nuestros campos de acreditación, así como nuestro exclusivo software web GIR nos permite ofrecerle una solución integral a sus necesidades, evitando a nuestros clientes requerir diferentes Organismos con diferentes criterios y procesos para gestionar sus instalaciones.
- La aplicación por parte de los técnicos de las normas específicas que regulan los servicios solicitados por los clientes de TÜV SÜD ATISAE requiere un exhaustivo y dinámico conocimiento de dichos reglamentos por parte de éstos. Para ello, nuestra empresa cuenta con una amplia plantilla de expertos con una contrastada trayectoria profesional, sometidos a una estricta formación continua de actualización de conocimientos conforme al avance de la técnica, e intercambio de conocimiento entre las 800 oficinas que TÜV SÜD dispone en todo el mundo.