Inspección reglamentaria de estaciones de recarga de Vehículos Eléctricos
Inspección, ensayo y calibración reglamentaria de Instalaciones Eléctricas
Según la ITC BT 52 ( R.D.1053/2014) del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RBET), aprobado por el R.D. 842/2002, del 2 de agosto, prescribe la obligatoriedad de realizar ciertas inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas para los sistemas de alimentación de vehículos eléctricos (SAVE) por un Organismo de Control (OCA) en:
- Infraestructuras interiores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 50 kW.
- Infraestructuras exteriores para la recarga directa de vehículos eléctricos con una potencia instalada superior a 10 kW.
- Infraestructuras para la recarga indirecta de vehículos eléctricos mediante el uso de un convertidor de C.A./C.C.
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones a todas las instalaciones anteriormente descritas.
El objetivo es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas para recarga de vehículos eléctricos puestas a disposición de los usuarios cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el citado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en el momento de ser entregadas a los mismos. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.
Se realizarán inspecciones periódicas por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 5 años para todas las instalaciones anteriormente descritas.
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones a todas las instalaciones anteriormente descritas.
El objetivo es garantizar por una tercera parte independiente de empresas constructoras o instaladoras, que las instalaciones eléctricas para recarga de vehículos eléctricos puestas a disposición de los usuarios cumplen las exigencias de seguridad mínimas exigidas por el citado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en el momento de ser entregadas a los mismos. Dichas inspecciones iniciales deben ser realizadas por Organismos de Control (OCA) autorizados para la aplicación de este reglamento.
Se realizarán inspecciones periódicas por un Organismo de Control (OCA) al menos cada 5 años para todas las instalaciones anteriormente descritas.
Sus ventajas
- En TÜV SÜD ATISAE llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España. A su vez aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
- El servicio que ofrece TÜV SÜD ATISAE, como Organismo de Control (OCA), tiene el objetivo de garantizar, en su inspección, como tercera parte independiente de empresas constructora, mantenedoras o instaladoras, que las instalaciones de alumbrado cumplen los requisitos de eficiencia energética exigidos por el mencionado Reglamento, comprobando que las mismas mantienen los estándares tras la sustitución de lámparas con el paso del tiempo.
- La amplia gama de nuestros campos de acreditación, así como nuestro exclusivo software web GIR nos permite ofrecerle una solución integral a sus necesidades, evitando a nuestros clientes requerir diferentes Organismos con diferentes criterios y procesos para gestionar sus instalaciones.
- La aplicación por parte de los técnicos de las normas específicas que regulan los servicios solicitados por los clientes de TÜV SÜD ATISAE requiere un exhaustivo y dinámico conocimiento de dichos reglamentos por parte de éstos. Para ello, nuestra empresa cuenta con una amplia plantilla de expertos con una contrastada trayectoria profesional, sometidos a una estricta formación continua de actualización de conocimientos conforme al avance de la técnica, e intercambio de conocimiento entre las 800 oficinas que TÜV SÜD dispone en todo el mundo.