Inspección reglamentaria Instalaciones Frigoríficas (IF)
Inspección, ensayo y calibración reglamentaria de Instalaciones mecánicas
El Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas RSIF) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) aprobado por el RD 138/2011, establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
Quedan comprendidas en dicho concepto de instalaciones frigoríficas las instalaciones fijas de almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo y las plantas de congelación o enfriamiento de productos varios.
Constituyen el objeto del presente reglamento tanto las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
En instalaciones existentes antes del 08/09/2011(fecha de entrada en vigor de este nuevo Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) el plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores instrucciones técnicas complementarias, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.
Quedan exentasde su aplicación las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; así como los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para bienestar térmico de las personas en los edificios(RITE), y los sistemas de refrigeración compactos como sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.
El articulado del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) prevé el control de las instalaciones mediante la actuación de Organismos de Control (OCA) que periódicamente y a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación deben, mediante la inspección periódica, acreditar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento.
Descripción del servicio
TÜV SÜD ATISAE como Organismo de Control (OCA) ofrece los servicios de inspección periódica reglamentaria de las instalaciones frigoríficas.
La periodicidad de las inspecciones periódicas en función del Riesgo Potencial de la instalación y a realizar al menos cada 10 años para:
- Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores > 30 kW en alguno de los sistemas.
- Instalaciones en las que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW.
- Instalaciones que enfríen cámaras de atmósfera artificial.
- Instalaciones que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad.(L2 y L3).
No obstante, la periodicidad de las inspecciones periódicas se reducirá si la instalación utiliza refrigerantes fluorados, en cuyo caso será:
- Si su carga de refrigerante es ≥ 3.000 kg: cada año.
- Si su carga de refrigerantees ≥300 kg pero < 3.000 kg: cada 2 años.
- Si es carga de refrigerante>30 kg. pero < 300 kg: cada 5 años.
El 24 de octubre se ha publicado en el BOE el Nuevo Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Te lo resumimos:
Nuevo Real Decreto 552/2019 sobre el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
- Desde TÜV SÜD Academy también ofrecemos cursos de formación presenciales en diferentes sedes y fechas sobre el nuevo
- Real Decreto 552/2019 sobre Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas. Para más información:
Sus ventajas
- En TÜV SÜD ATISAE llevamos más de 50 años velando por la seguridad industrial, lo cual nos consolida como entidad de referencia en España. A su vez aplicamos los más altos estándares de calidad que el Grupo TÜV SÜD tiene implantados a nivel mundial.
- El servicio que ofrece TÜV SÜD ATISAE, como Organismo de Control (OCA), tiene el objetivo de garantizar, en su inspección, como tercera parte independiente de fabricantes, mantenedoras o instaladoras, que las instalaciones frigoríficas cumplen los requisitos de seguridad mínimos exigidos por el mencionado Reglamento, comprobando que las mismas mantienen los niveles de seguridad con el paso del tiempo, debido a su uso, envejecimiento de materiales, condiciones ambientales, etc.
- La amplia gama de nuestros campos de acreditación, así como nuestro exclusivo software web GIR nos permite ofrecerle una solución integral a sus necesidades, evitando a nuestros clientes requerir diferentes Organismos con diferentes criterios y procesos para gestionar sus instalaciones.
- La aplicación por parte de los técnicos de las normas específicas que regulan los servicios solicitados por los clientes de TÜV SÜD ATISAE requiere un exhaustivo y dinámico conocimiento de dichos reglamentos por parte de éstos. Para ello, nuestra empresa cuenta con una amplia plantilla de expertos con una contrastada trayectoria profesional, sometidos a una estricta formación continua de actualización de conocimientos conforme al avance de la técnica, e intercambio de conocimiento entre las 800 oficinas que TÜV SÜD dispone en todo el mundo.